LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD: un respiro para personas físicas.

Despacho Lamo De Espinosa:

12 agosto, 2018

Ley de la Segunda Oportunidad.

La conocida como “Ley de la Segunda Oportunidad” (“LSO”), tiene como objetivo, una vía de salida a las personas físicas, empresarios, autónomos o no, para superar su fracaso económico ó financiero permitiéndoles rehacer su vida, e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin arrastrar de por vida una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Los motivos de esta quiebra económica personal o empresarial no tienen importancia a efectos de la Ley, despidos, cierres empresariales, aventuras empresariales o financieras desafortunadas, estafas, deudas derivadas de separaciones matrimoniales, elevado nivel de gasto, etc., en definitiva, cualquiera que concluya en insolvencia, no poder atender al pago de sus deudas.

El único factor relevante a ojos del legislador y de los jueces que aplican la Ley es el cumplimiento de los trámites formales y sobre todo la buena fe del insolvente.

Las cuestiones prácticas que se plantean son las siguientes:

  • ¿Quién puede acogerse a esta Ley?

Cualquier persona física o empresario con unas deudas inferiores a 5 millones de euros.

  • ¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder beneficiarme de ella?

Deudor de buena fe.

No haber sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

  • ¿Cubrirá la totalidad de la deuda?

Sí, excepto las deudas con administraciones públicas (Agencia tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.) y con garantía real (hipoteca, leasing)

  • ¿Cuáles son los agentes que deben intervenir en el proceso?

Abogado, Notario, Mediador Concursal, Procurador y Juzgado.

  • ¿Cuáles son las fases del proceso?

Acuerdo extrajudicial de pagos que se presenta ante un Notario del domicilio del deudor.

Concurso de acreedores consecutivo, que se presenta ante un Juzgado de Primera Instancia.

No pensemos que es un proceso rápido. Es más complejo que lo deseable, tiene sus costes interviniendo muchos profesionales (mediador concursal, notario, procurador, abogado, Juzgado.)

Para que tenga lugar la exoneración de las deudas deben cumplirse dos requisitos fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que produzca previamente la liquidación de su patrimonio o se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.

Por tanto, el deudor que cumpla aquellos requisitos verá exoneradas de forma automática todas sus deudas pendientes siempre que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados (o haya renegociado con un plan de pagos para los mismos) y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

CASOS SINGULARES:

HIPOTECAS: La hipoteca se encuentra fuera del concurso de acreedores personal, pero el Real Decreto que aprueba la Ley de la Segunda Oportunidad aprobado sí establece que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble (la ejecución de la garantía) queda exonerada, al igual que otros créditos, si se cumplen las condiciones antes citadas. No sucederá así si esta deuda está incluida en “alguna categoría distinta a crédito ordinario o subordinado”.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Los pagos pendientes a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social (en el caso de los autónomos) no pueden ser borradas.

PENSIONES POR ALIMENTOS: Tampoco aquellas deudas por alimentos derivadas de sentencias de divorcio.

Por tanto, el deudor debe presentar su exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se haya conferido.

Si están conformes la Administración Concursal y los acreedores personados o no se oponen a la petición, el Juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Si se oponen, sólo puede serlo porque no se cumpla algún requisito referido. El juez resolverá y, mientras no sea firme, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso.

En definitiva, la Ley de la Segunda Oportunidad se puede entender como un “alivio” para aquellas personas que ven como como en unos años sus expectativas de futuro se han visto frustradas por diversos motivos, que a pesar de sus esfuerzos el nivel de su endeudamiento crece y crece preguntándose si podrán llegar a finales de semana, que necesitan ganar tiempo para aclarar la situación y reiniciar de cero, necesitan que les liberen, total o parcialmente de sus deudas con sus acreedores…Todos ellos tienen motivos muy distintos en cada caso pero con un mismo denominador común: situaciones estremecedoras, desesperadas e incapaces de imaginar.

 

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José María Lamo de Espinosa. Socio Director, Economista y Administrador Concursal

Jaime de Rivera Lamo de Espinosa. Director Servicios Jurídicos y Administrador Concursal.

Abogados en LAMO DE ESPINOSA & ASOCIADOS.

 

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