Honorarios de la Mediación Concursal. Límites al cobro.

José María Lamo de Espinosa

3 diciembre, 2017

Concursal

Habla mucho nuestro Gobierno de la mediación, Ley de Segunda Oportunidad. De la adaptación de España a la normativa comunitaria más moderna. De cómo han sabido crear un colectivo de mediadores bien formados y de las maravillas de la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, las zonas oscuras o grises de la norma y la mediación están ahí, para padecimiento de usuarios y profesionales intervinientes.

Cuando un ciudadano solicita el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) lo normal es que lo haga por el sobreendeudamiento en el que se encuentra. Para llegar a este punto, ha pasado toda clase de vicisitudes tratando de hacer frente a sus deudas, llegando a caminos sin salida, llamadas a todas horas reclamando el pago desde call center especializados en la persecución sistemática, hasta que encuentra un abogado o amigo que le pone en la senda del AEP.

En ese momento llega cargado de deudas, pero sin nada en sus manos. No hay activo, o casi. Normalmente un coche. Esta es mi experiencia en seis casos de mediación.

Y en cada AEP hay un notario, un abogado, un mediador y un procurador que intervienen en el proceso. En todos los casos hay problemas con sus honorarios, lógico cuando hablamos de personas que no tienen nada, casi nada, o poco con lo que hacer frente a esos gastos. Yo voy a centrarme en el mediador concursal que es mi función.

¿A cuánto ascienden los honorarios del mediador concursal? De acuerdo con el artículo 34.2.b) de la Ley Concursal se limitan estableciendo un máximo del 4% del valor del activo del deudor. En este caso el coche, que normalmente está entre 3.000€ y 9.000€. Luego, simple cálculo, honorarios entre 120 y 360 euros.

¿Y qué ocurre cuando el activo es cero? Pues que cero por 4 da cero. Un gratis total. Una gloria de ruina. Es esto

¿Cuáles son las razones de este disparate?

¿Hay un mínimo de honorarios a cobrar por cada mediación?… NO

¿Hay garantía en el cobro de la mediación?……NO

Esta limitación es fruto de la presunción de que la Administración Concursal gana mucho ya que los concursados tienen mucho activo, y los honorarios son muy altos. Y digo Administración Concursal ya que los honorarios de los mediadores concursales se determinan aplicando los baremos de los primeros. Esta manera de pensar es un prejuicio más de los muchos que los redactores de la Ley Concursal tienen sobre todo lo que rodea la Administración Concursal y los concursos de acreedores. Se escribe sin hacer un análisis profundo del trabajo que se realiza, responsabilidad, riesgo y costes que implica su desarrollo. Y al final se llega a situaciones como ésta.

Con estos mimbres ¿cómo quiere la sociedad que lo mediadores se hagan cargo de los casos? Yo he intervenido como mediador concursal, hasta el momento de redactar estas líneas, en 6 casos. Mejor no cuento los resultados, pero los supuestos que he mencionado de 0€ y 120€ no son imaginarios, sino reales. ¿Compensa? Hasta hoy no. Es una manera inteligente de perder tiempo y dinero.

Cuando el “Gobierno de España” aprobó la denominada Ley de Segunda Oportunidad hizo publicidad, a su mayor gloria, considerando una gran victoria el texto aprobado. La idea es buena pero la realidad es tozuda, terca y ha demostrado que se ha trabajado como siempre, deprisa, corriendo, improvisando, inventando, creando montones de agujeros, zonas grises, negras, sin pruebas reales del caso.

Y aprobado el texto mejor defender su maravillosa perfección y mirar hacia otro lado que reconocer los errores. Muy propio de nuestros gobiernos que suelen lanzar reformas legales para colgarse la correspondiente medalla, reformas llenas de flecos y problemas que luego se tratan de obviar para olvidarlos. Como si negando la realidad el problema desapareciera. Obtenido el rédito mediático pretendiendo mostrar la eficacia de una gestión improvisada ya no importa el resto. Las culpas de los fallos nunca serán de ellos, sino de los usuarios, mediadores (en este caso), abogados, juzgados, etc., que no colaboran suficientemente.

Jose Maria Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin.

Economista

Administrador Concursal

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